Compliance

La reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor es del día 1 de julio de 2015, establece que, en las condiciones y en los supuestos previstos en la ley, las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones) serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales, por las personas que estén por ellos autorizadas y por los delitos cometidos por sus empleados.

En este último supuesto, la responsabilidad penal podrá alcanzar, además, a los representantes legales de la persona jurídica por incumplimiento del deber de control y vigilancia que se regula en el Código Penal.

Esta figura delictiva, pese a ser novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, es veterana en el mundo pues, desde hace muchos años, quedó incorporada al derecho anglosajón y, posteriormente, a la mayoría de países de la OCDE.

En España es un instrumento recién llegado que viene para quedarse.

Establece, sin embargo, el Código Penal que la persona jurídica quedará exenta de esta responsabilidad penal si el órgano de administración de la entidad ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Estos modelos de organización y gestión, reciben el nombre de «Compliance Program».

El proceso de creación de un Compliance Program requiere de conocimientos especializados en materia de derecho penal y ha de transitar por distintas fases con el objetivo de prevenir + detectar + responder de manera eficaz e idónea.

Prescindir de un Compliance Penal es asumir el riesgo de que la empresa y el administrador respondan penalmente de los delitos cometidos por directivos o empleados.

Si está pensando en implementar un Compliance Penal, le recomendamos que se ponga en contacto con su abogado de confianza. Su abogado puede asesorarle.

Estamos a su disposición para responder a sus preguntas y resolver sus dudas.

Si desea información o resolver alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros haciendo uso de este formulario.

¿Qué es un programa de Compliance?

El Compliance Program es la respuesta de la empresa a la reforma del Código Penal que, abandonando el viejo principio de que las sociedades mercantiles no pueden delinquir, incorpora la responsabilidad penal de la empresa por los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

El Compliance Program es un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.

El objetivo inicial de un Compliance Penal es la construcción de un corta-fuegos que impida la derivación de responsabilidad de los delitos cometido por directivos y empleados.
Pero un Manual de Compliance es más que eso. Es, sobre todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia cual es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad y buenas prácticas.
Si está pensando en implementar un Compliance Penal, le recomendamos que se ponga en contacto con su abogado de confianza. Su abogado puede asesorarle.
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Implementamos su Programa de Compliance

Uno de los objetivos del Compliance Penal es construir un corta-fuegos que evite que los delitos cometidos por directivos o empleados deriven la responsabilidad penal a la empresa y, en su caso, al órgano de administración.

Por ello, la implementación de un programa de cumplimiento penal es una cuestión que conlleva una enorme responsabilidad.

¿Por qué?

Porque elaborar un Compliance Program que no reúna los requisitos exigidos por el Código Penal es asumir el riesgo de que no sirva para nada.

La Fiscalía General del Estado en su Circular nº 1/2016 ha hecho pública su opinión por la que sostiene que para que un programa de cumplimiento penal exonere la responsabilidad de la empresa “no serán aceptadas operaciones de mero maquillaje” ni “libritos de copia-pega”.

Lo que nos dice la Fiscalía General del Estado es que el Compliance Program debe ser elaborado a la medida de las necesidades y singularidades de la empresa y responder a los requisitos exigidos por el Código Penal de eficacia e idoneidad. Dicho de otro modo, el Compliance es un traje a medida.

Si está pensando en implementar un Compliance Penal, le recomendamos que se ponga en contacto con su abogado de confianza. Su abogado puede asesorarle.

Si decide contar con nosotros, le diremos que precisamos de su colaboración y le solicitaremos permiso para visitar su empresa y responder a cuantas dudas nos plantee.

Le pediremos que nos dé a conocer el organigrama funcional de su empresa.

Será en función de este organigrama que le presentaremos nuestra propuesta de colaboración para desarrollar el compliance penal en las siguientes fases y procesos:

  • Fase de Consultas a los responsables de cada departamento.
  • Elaboración de un mapa de Actividades de Riesgo.
  • Elaboración de un Mapa de Conductas de Riesgo.
  • Políticas Corporativas.
  • Código de Etica y Conducta.
  • Procedimientos y Directrices de seguimiento y control.
  • Plan de Formación a empleados.
  • Canales de Denuncia.
  • Régimen Disciplinario.
  • Protocolo de Acciones post-delictivas

Si desea información o resolver alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros

¿Es obligatorio contar con un Programa de Compliance Penal en las empresas?

El Código Penal no obliga expresamente a la empresa a implementar un modelo de cumplimiento penal. Del mismo modo que tampoco obliga a no cometer asesinatos.

Por eso, cuando nos preguntan si es obligatoria la incorporación de un Compliance Penal en la empresa, respondemos siempre que sí. La empresa debe saber que no hacerlo conlleva la exposición a importantes riesgos. Estos son de carácter económico, por las elevadas sanciones que pueden ser impuestas a la empresa y de carácter personal, por la concurrencia de penas de privación de libertad al órgano de administración.

Lo que nos expone la ley es que, de no disponer de un modelo de cumplimiento penal, se derivan consecuencias.Nuestra visión del Compliance es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un altísimo grado de exposición al riesgo.

La pregunta que muchos empresarios se hacen es ¿por qué debo implementar un Compliance Penal si en mi empresa no cometemos delitos? A esta pregunta podría responderse con otras preguntas:

(a) ¿Conocen nuestros empleados que bajarse una copia pirata de un programa informático es un delito que está castigado con penas de cuantiosas multas y prisión, del que puede derivarse responsabilidad a la empresa?
(b) ¿Conocen nuestros empleados que tirando a un contenedor público papeles con información contable o de clientes podría dar lugar a un delito contra la intimidad o de revelación de secretos, del que puede derivarse responsabilidad a la empresa?
(c) ¿Conocen nuestros empleados que grabar sin consentimiento imágenes en un evento corporativo y subirlas a la web corporativa o a las redes sociales es un delito contra la intimidad, del que puede derivarse responsabilidad a la empresa?

Un Manual de Compliance advierte de una manera metódica y ordenada a toda la organización acerca de lo que se puede y no se puede hacer.Nuestra propuesta es que hemos de entender que incorporar un Compliance Penal en la empresa que aspire a vivir durante muchos años no es una opción y que el esfuerzo que supone llevarlo a cabo ha de ser entendido como un instrumento que ha de enmarcarse en los principios de sostenibilidad, de mejora continua y de buenas prácticas corporativas.

Estaremos encantados en ponernos a su disposición y poder ayudarle.

Compliance Officer

¿Qué es el Compliance Officer?

Desde hace tiempo las compañías anglosajonas ya cuentan con su “Compliance Officer”. Ahora, esta nueva figura del mundo empresarial, todavía desconocida, llega por ley a las compañías españolas, después de que haber sido aprobada la Reforma del Código Penal en el Congreso de los Diputados.

La figura del “Compliance Officer o Director de Cumplimiento Normativo” apareció por primera vez en el sector financiero, por ser uno de los que más regulación y normativas exigen. Sin embargo, la presencia de esta figura en el mundo empresarial se ha convertido en imprescindible, aportando, además del cumplimiento de la ley, la cultura de la legalidad a las empresas. El Compliance Officer es la persona designada por la empresa para asegurar el cumplimiento normativo: Compliance Penal.

¿Quién puede ser el Compliance Officer?

El Código Penal establece que las grandes empresas, deberán designar un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control y que tenga encomendada la función de supervisar la eficacia de los controles establecidos en el compliance penal.

Es decir, ha de ser un órgano no dependiente de la empresa.

Las pequeñas empresas (las que presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) pueden hacer la designación del compliance officer en el administrador de la sociedad.

¿Cuáles son las funciones de un Compliance Officer?

1. Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de Compliance Penal.
2. Información y formación a los empleados sobre el modelo de Compliance Penal.
3. Vigilancia y control del personal de la empresa mediante el seguimiento de una matriz de riesgos penales.
4. Revisión y modificación del modelo de prevención penal.
5. Gestión del canal de denuncias e investigaciones internas.

Estaremos encantados en ponernos a su disposición y poder ayudarle. Si desea información o resolver alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros.